martes, 7 de octubre de 2014

PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO ROMANO


PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO ROMANO



En el Derecho moderno la palabra persona equivale a ser humano con personalidad jurídica, es decir, un sujeto que es poseedor de algún derecho. Esta identificación no puede trasladarse al Derecho romano, porque aunque los juristas romanos concebían el término persona como ser humano, no todos los seres humanos tenían derechos, pues se dividían en libres y esclavos.


Sin embargo, tanto en el Derecho romano como en las legislaciones modernas, se reconoce personalidad jurídica a personas que no son hombres, esto es, entes distintos de los seres
humanos, capaces como ellos, de derechos y obligaciones: son las denominadas personas jurídicas.



Las personas jurídicas son a las que la ley considera como sujetos de derecho, atribuyéndoles la posibilidad de ser titulares de derechos y obligaciones. Este tema lo trataremos más a fondo posteriormente en el trabajo, debido su complejidad, pero no está de más hacer un pequeño adelanto o introducción. El Derecho sirve para alcanzar los fines que el hombre proyecta en la sociedad, sin embargo hay fines que son incompatibles con la debilidad humana y exceden las posibilidades de un sólo individuo, de ahí la necesidad del concurso de varios humanos que se asocian y organizan para conseguir y alcanzar tales proyectos y fines: son las corporaciones. Otras veces es necesario que un patrimonio se destine a un fin social que va más allá de la vida de aquellas personas para cuyo beneficio fue destinado: son las fundaciones.







PERSONAS JURÍDICAS DEL DERECHO ROMANO





La persona jurídica es el resultado de un proceso de abstracción que conduce lentamente a concebirla como una auténtica ficción, valga la paradoja, del derecho objetivo. Se describieron y regularon las diferentes situaciones prácticas.



Las corporaciones: Llamamos corporación a una asociación de personas organizadas para conseguir un fin e intereses comunes, y a la que el ordenamiento jurídico contempla como una entidad autónoma e independiente de los individuos físicos que la forman.
Las fundaciones: Es aquel patrimonio o conjunto de bienes destinados por el fundador a un fin lícito y determinado. La fundación, una vez creada tiene una existencia independiente de la persona que la fundó, que no puede revocar el acto fundacional unilateralmente. El reconocimiento en Roma de la personalidad jurídica de las fundaciones fue mucho más lento, entre otras cosas porque su proceso de abstracción a partir de la persona física es bastante más complejo.

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