martes, 9 de septiembre de 2014

LA EXPRESIÓN DEL DERECHO ROMANO

LA EXPRESIÓN - DERECHO ROMANO EL DERECHO ROMANO : Es la expresión con la cual se designa al ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d.C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano el conocido desde el Renacimiento como Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil) Petrus Sabbatius Iustinianus, nació en el año 482 d. C en Tauresium en la Dardania. Justiniano obtuvo gran fama a raíz de sus reformas legislativas, y en especial a raíz de la revisión y compilación de todo el Derecho romano. Partiendo de la premisa de que la existencia de una comunidad política se fundaba en las armas y las leyes, Justiniano prestó especial atención a la legislación y pasó a la posteridad por ser el inspirador del Corpus iuris civilis. La intención de este código era recopilar una serie de leyes de la jurisdicción romana y armonizarla todo lo posible con la cristiana a fin de crear un Imperio homogéneo. Su pensamiento circundó, durante toda su actividad como emperador, en la idea del poder imperial sustentado por la gracia divina, es decir que el emperador era el representante de Dios sobre la Tierra. La monumental compilación del derecho romano realizada al inicio del reinado del Emperador (años 528 a 534) en lengua predominantemente latina concluye la evolución jurídica del derecho de Roma. Sobre ella se efectuarán los renacidos estudios romanísticas, a partir del siglo XI, y se fundará la recepción del derecho romano en los países greco-latinos y en Alemania. La totalidad de la obra legislativa de Justiniano se conoce hoy en día como el Corpus iuris civilis. Está compuesto por el Codex Iustinianus , el Digesto o Pandectas, las Institutas, y las Novellae. Las Institutas de Justiniano serán la conclusión de reiterados intentos previos en reunir el derecho vigente en un cuerpo legal, recogiendo tanto las leyes como los iura. Colaborarán en tal emprendimiento las escuelas de Berito y Constantinopla, a través de juristas integrantes de ellas. Es el primer antecedente del derecho como normatividad y se refiere al conjunto de normas que tuvieron carácter obligatorio en todos los territorios dominados por el imperio romano, en el sistema romanista se basan las leyes de la mayoría de los países latinos. Es el derecho elaborado en las distintas etapas histórico-políticas de Roma (Monarquía, República, Imperio) implica el conocimiento de las distintas instituciones jurídicas que sirven de base para el conocimiento de nuestro CARACTERES MÁS SIGNIFICATIVO DEL DERECHO ROMANO Es el arquetipo del ordenamiento jurídico con escasez de legislación, pero con grandes bases y estructuras jurídicas consolidadas a través de la obra de juristas, que respondían a las consultas particulares de los ciudadanos ante posibles problemas surgidos. Al genio creativo e imaginativo del jurista Romano para resolver los problemas planteados, se unían una sencillez en las soluciones que ellos aportaban. Conectadas en todo caso con el sentido común y la razón, sin acudir a grandes artificios ni soluciones rebuscada y complejas. El pueblo romano es emane de la libertad individual, de la autonomía del individuo, tanto que el ciudadano romano es egoísta e individualista por naturaleza. El Derecho romano lo define como el ordenamiento jurídico del “egoísmo disciplinado”. La libertad individual del pueblo Romano impone la sujeción de la libertad individual las razones derivadas del interés común. Además el Derecho Romano adquieren un valor significación especial en ideas extrajurídicas tales como la piedad, humanidad, fidelidad o lealtad, amistad en el sentido que veremos posteriormente. Como ciencia jurídica, el estudio del Derecho Romano no puede prescindir de definiciones, clasificaciones, concepto y principios para entender y comprender las instituciones que lo integran. El derecho romano está asentado en la tradición del su pueblo expresada al as costumbres de sus ancestros. Que pregonaban el respeto a la autoridad política constituida a la región y al paterfamilias. La especial relevancia que adquiere la labor de la jurisprudencia, que se basa y sustenta en el triunfo de aquello que es bueno y justo. DERECHO ROMANO EN LA EDAD MEDIA período entre los dos únicos períodos que se creían dignos de se estudiados: las civilizaciones de Grecia y Roma y la civilización de la Europa Moderna.; por lo que podemos definir que la Edad Media abarcó un lapso desde el siglo V hasta el siglo XV de la era cristiana, aproximadamente. De ahí viene su nombre “Media”, ya que estaba en el medio de esas dos civilizaciones, y se le conoce también como Época Medieval o Medioevo. Aún así se encuentran ciertas ideas y directrices que van uniendo un período con otro que marcan las características de esta gran época. La Edad Media inicia, como se dijo anteriormente, en el Siglo V hasta la desintegración del Imperio Romano de Occidente cuando se produjo la caída de Constantinopla en el Siglo XV y se divide en dos grandes etapas: la Edad Media Alta que se extiende desde la formación de los reinos germánicos hasta la consolidación del feudalismo (siglos IX y XII) y la Edad Media Baja hasta el siglo XV que se caracterizó por el crecimiento de las ciudades, la expansión territorial y el florecimiento del comercio. Todo el desarrollo de la Edad Media se debe a tres elementos importantes: a) la herencia de la antigüedad greco-latina; b) el aporte de los pueblos germanos recién llegados y quienes invadieron todas las tierras y c) la religión cristiana. Los germanos nómadas y conquistadores llegaron con su propio Derecho aun cuando los romanos tenían el suyo propio de una civilización establecida. Ante este conflicto, la solución fue crear un sistema personal de Derecho el cual consistía en que cada pueblo se rigiera por la ley a la que pertenecía. Cuando los pueblos chocan por diferencias como estas, pueden darse tres situaciones: a) se destruye completamente una de esa culturas formándose una nueva con mayor fuerza; b) uno de los pueblos absorbe completamente al otro incorporándose en un todo o, c) se forman dos nuevas culturas que crecen paralelas en un mismo tiempo y lugar. Esto último fue lo que ocurrió en el derecho de la Edad Media. DERECHO ROMANO EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA Desde el principio del siglo XIX descubrimientos importantes han venido a dar al estudio del Derecho un nuevo impulso. Se funda una nueva escuela histórica y lo más escogido de sus sabios entre los cuales hay que citar a Savigny emprendieron la tradición de los romanistas jurisconsultos del siglo XVI, sus trabajos han sido incomparables sobre la historia y sobre el Derecho Romano, después de haber permanecido durante largo tiempo extrañas a estas investigaciones Italia y Francia se asociaron a las mismas. Se funda una escuela con los más sabios y mejores juristas y se escoge lo mejor de la ley. fuentes del Derecho en Roma: La costumbre sigue existiendo al igual que en la monarquía, pero por otro lado ya se cuenta con la presencia de la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia. b) La ley: Se dice que la ley es una disposición dictada por el pruebo cuando este se reunía en comicios. Según la Sanctio una ley puede ser perfecta, cuando la sanción consiste en la anulación del activo violatorio; menos que perfecta, se trata en aquellos casos en que aunque el culpable sea castigado el resultado del acto violatorio no desaparece. Una ley imperfecta es aquella que, cuando es transgredida, carece en si misma de sanción, y finalmente más que perfecta es la ley que combina el castigo al infractor con la anulación de los resultados del acto violatorio. La ley de las doce tablas, es una codificación cuya finalidad era regir de manera general para todos los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos. Estas leyes fueron aprobadas por los comicios. Como se consideraban incompletas después se les añadieron otras dos tablas reglamentarías, adquiriendo su fisonomía definitiva. Su contenido quedo distribuido de la siguiente manera Tablas I y II trataban sobre la organización y el procedimiento judicial. Tabla III acerca de los deudores insolventes. Tabla IV, sobre la patria potestad. Tabla V, la tutela y la curatela. Tabla VI, sobre la propiedad. Tabla VII, acerca de las servidumbres. Tabla VIII, derecho penal. Tabla IX, referida al derecho público y a las relaciones con enemigos. Tabla X, derecho sagrado Tabla XI y XII, constituyen el complemento de las anteriores. Los plebiscitos: A los plebiscitos se les designa con el nombre de tribuno que efectuó la propuestas ejemplo: Lex Aquilia, diferencia con la leyes que a esta se le conoce por los nombres de ambos cónsules, el proponente y su colega, ejemplo: Lex Poetelia Papira. Los senadoconsultos: Al final de la república el senado empezó a dictar normas para reglamentar diversas situaciones, sobre todo de carácter administrativo. Los edictos de los magistrados: La labor de los magistrados era la de administrar justicias; esto es, los pretores y ediles en la ciudad de Roma, y los gobernadores de provincias. El derecho creado por los magistrados se llama derecho honorario -ius honorarium La jurisprudencia: Fueron pues los jurisconsultos los que al interpretar el derecho le otorgaron a este un carácter doctrinal. Derecho prejustinianeo : El Derecho elaborado en las distintas épocas de la vida de Roma hasta la Compilación del mismo, en el siglo VI d.C. por el emperador Justiniano. Derecho justinianeo: Para indicar la legislación justinianea. Derecho posjustinianeo: Para señalar la adaptación y el desenvolvimiento que tuvo el Derecho Romano y, concretamente, la legislación justinianea durante la nueva civilización medieval y moderna. Fue un Derecho que estuvo vigente casi en todos los países europeos hasta finales del siglo XVII y en Alemania hasta el año 1900 con la publicación del Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch= B.G.B). ÉPOCAS DEL DERECHO ROMANO a) Derecho Quiritario: abarca este período desde el nacimiento de Roma hasta el año 450 a.C. Se trata de un derecho primitivo, altamente influenciado por los principios religiosos. Los principios jurídicos se apoyan en el valor justicia. El derecho era muy estricto y formal, la ley se interpretaba al pie de la letra: "dura lex ser lex" (la ley es dura pero es la ley). b) Derecho Civil: surge con la sanción de la ley de las Doce Tablas y se extiende hasta el 212 d.C. En esta nueva etapa el derecho será escrito y ampliamente conocido por todos. A partir del 242 a.C., con la creación de la magistratura del Pretor Peregrino, será posible pensar en un nuevo derecho: el Derecho de Gentes, que va a ofrecer una nueva visión jurídica: la interpretación y aplicación de las normas de acuerdo a la equidad. c) Derecho Romano Helénico (212 d.C. - 565 d.C.): en el 212 d.C. el Emperador Caracalla dicta la conocida Constitución Antoniniana, por la que declara ciudadanos romanos a todos los habitantes de los pueblos del Imperio, terminando así con la dicotomía entre Derecho Civil y Derecho de Gentes. En este período del derecho romano-helénico existe una notable influencia de las ideas griegas. El Imperio Romano estaba dividido en occidente (invadido por los bárbaros) y oriente (conquistado por Roma), pero el verdadero derecho romano se aprecia en la época del Principado (3 primeros siglos luego del nacimiento de Cristo). DERECHO ROMANO A TRAVÉS DE 3 PERIODOS 1) El del Derecho romano antiguo que abarca desde el nacimiento de Roma (753 a.C.) hasta el comienzo de las Guerras Púnicas (siglo III a.C.). 2) Un segundo período: el del derecho clásico, que coincide con el Principado. 3) Un tercer período, denominado postclásico (235 - 565 d.C.) y que coincide con el Dominado. En esta época el derecho se aparta por completo de la tradición clásica y se convierte en el derecho vulgar postclásico. DIVISIÓN POR EL OBJETO DEL DERECHO EL DERECHO PUBLICO: Al Derecho Público los romanos lo denominaron "JUS PUBLICUM"; en el Digesto de Justiniano ( Dig: L1.1.1 ) se recogen las palabras del jurista Ulpiano quien define a esta rama del derecho de la siguiente manera "Es derecho público el que respecta al estado ( léase situación ) de la república...“ Esta rama del derecho se refería a la organización del pueblo romano, estaba constituida por normas que regulaban la organización del Estado romano y las relaciones entre el Estado y los particulares. Esta rama del Derecho también se ocupa del " ordenamiento religioso, de los sacerdotes, y de los magistrados “ Más adelante encontramos que el Derecho Público está dotado de una característica esencial "El derecho público no puede ser alterado por los actos de los particulares"(Dig: L2.14.38) y se le dota de esta inalterabilidad porque contiene reglas que son obligatorias para todas las personas. EL DERECHO PRIVADO: El segundo grupo o rama del derecho es el que los romanos denominaron Derecho Privado (JUS PRIVATUM), del Digesto extraemos que esta rama del derecho es " ... el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay cosas de utilidad pública y otras de utilidad privada. " ( Dig: L 1.1.1.1 ) Esta definición marca la oposición entre el Estado y los particulares, pero la delimitación de la esfera de la aplicación de los principios del Derecho Público y del Derecho Privado no siempre son autónomas, sino que vamos a encontrar a ambas ramas del derecho interrelacionadas con la finalidad de conseguir objetivos sociales efectivos. El Derecho Privado está pues orientado a regular las relaciones de los particulares, sin embargo la sociedad romana no estaba constituida por igual tipo de personas, esto determinó que el derecho recoja esta realidad social y divide el Derecho Privado en tres grandes partes: El Derecho Natural, el Derecho de Gentes y, el Derecho Civil; sobre el particular el jurista Ulpiano dice " El derecho privado es tripartito, pues está compuesto por los preceptos naturales, de gentes y, civiles " ( Dig: L1.1.1.2 ). EL DERECHO DE GENTES: El Derecho de gentes recibió entre los romanos el nombre de "JUS GENTIUM". De este derecho nos dice Ulpiano que es "Aquel que usan todos los pueblos humanos, el cual puede entenderse fácilmente que se distingue del natural porque el natural es común a todos los animales y el de gentes únicamente a los hombres entre si " (Dig: L1.1.1.4)Gayo en libro Instituciones dice que el Derecho de Gentes no es otra cosa que la razón aplicada a todos los pueblos y se materializaba en los dictámenes del pretor peregrino al regular los conflictos entre los extranjeros que vivían en Roma (PEREGRINI) o entre los ciudadanos (CIVES) y los peregrinos. En las Instituciones de Gayo también leemos "Todo pueblo regido por leyes y costumbres se vale en parte de un derecho que le es propio y en parte de un derecho que le es común con el conjunto del género humano. En efecto, el derecho que cada pueblo se ha dado él mismo, le es propio y se llama derecho civil, es decir, derecho propio de la ciudad, mientras que el derecho que la razón natural establece entre todos los hombres es observado de manera semejante en todos los pueblos, y se llama derecho de gentes, es decir derecho que usa todo el género humano. Así como el pueblo romano es regido, en parte, por un derecho que le es propio, en parte por un derecho común a todos lo hombres..." ( Inst. I:1 ) Por este derecho presenta diversas instituciones jurídicas como son el ordenamiento religioso, la patria potestad, la obediencia a la ley, el rechazo a la injusticia, el respeto a la vida, la esclavitud, la manumisión, las guerras, los estados, las propiedades, el comercio, las compra venta las obligaciones. EL DERECHO CIVIL: El tercer componente del Derecho Privado es el Derecho Civil al que los romanos identificaron como "JUS CIVILE", pues era exclusivo para el uso de los CIVIS o ciudadanos de Roma. Es oportuno señalar que cuando nos referimos a los ciudadanos no nos referimos a todo el pueblo sino solo a los patricios pues la plebe hasta mediados de la República no tuvo acceso a este derecho y se regían por los plebiscitos. Concretamente esto duró hasta la Ley Hortensia. Se entiende por Derecho Civil al conjunto de leyes que son propias del pueblo romano y cuando nos referimos a la ley debemos entender a diversas manifestaciones legislativas como son ley, a los plebiscitos, a los senadoconsultos, a las constituciones imperiales, a los edictos y a la respuesta de los prudentes. Para los romanos el Derecho Civil no se aparta en todo del Derecho Natural ni del Derecho de Gentes, pero tampoco se conforma totalmente a él, y las añadiduras que se produjeron en el derecho común vienen a ser también Derecho Civil. Ulpiano señala que el Derecho Civil es en parte escrito y en parte no escrito ( JUS SCRIPTUM – JUS NON SCRIPTUM ) ; para el primero se reservó el derecho declarado por la ley o cualquier fuente autoritaria, en tanto que el jus non scriptum no proviene de una fuente autoritaria sino mas bien de la práctica social y de un derecho ideal consignado en la doctrina, de modo que existe un derecho escrito, concretamente existente frente a un derecho no escrito, eterno e ideal ( BODENHEIMER, Edgar; TEORIA DEL DERECHO; Edit. Fondo de Cultura Económica, México1990, Pág.. 135 – 136 ). DIVISIÓN DEL DERECHO ROMANO POR SU ORIGEN EL DERECHO CIVIL : Más que un concepto dogmático debe entenderse como la denominación de un momento histórico del Derecho Romano; este derecho en realidad involucra a la totalidad del ordenamiento y por el principio de personalidad de las leyes resulta ser un derecho exclusivo de los CIVIS o miembros de la comunidad romana. También se le identifica con el nombre de Derecho Quiritario ( JUS QUIRITIUM ) por ser exclusivo de los quirites que era otro de los nombres con que se identificaba a los ciudadanos de roma, aunque algunos historiadores lo usa para referirse exclusivamente a los descendientes de la tribu sabina. " Es derecho civil el que dimana de las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, los decretos de los príncipes y la autoridad de los prudentes " ( Dig:L1.1.7 ) en realidad se trata del JUS PROPRIUM CIVIUM ROMANORUM, y para los juristas medioevales se asocia la idea del Derecho Civil a la idea de las normas escritas exclusivas de los ciudadanos de Roma. Este derecho se caracterizó inicialmente por su rigidez posteriormente con la introducción del Derecho Honorario se enriqueció con las instituciones del Pretor Peregrino. EL DERECHO HONORARIO: Al surgir la naciente República romana no existía más que una sola ley escrita, a saberse la ley de Las XII Tablas, sin embargo los supuestos jurídicos contenidos en ellas resultaban insuficientes para resolver los cada vez más numerosos y variados casos que se presentaban. Los romanos no conocieron la "separación de poderes" por eso los magistrados a cargo de una jurisdicción establecían reglas para facilitar el cumplimiento de las leyes, a estas reglas de les denominaba EDICTOS, y no eran sino declaraciones orales en las que el pretor anunciaba que criterios iba a adoptar para resolver las cuestiones que le presenten. Este derecho estuvo enriquecido por la filosofía estoica de los griegos que desarrollaron el Derecho Natural, así los edictos estaban plenos de reglas equitativas y justas llegando a desplazar al Derecho Quiritario, además este nuevo derecho era dinámico en tanto que el Derecho Civil era rígido. Los pretores no emitían sentencias, sino que estudiaban los casos y proponían la ley aplicable al árbitro o árbitros que resolvían el proceso. El Derecho Honorario se divide en dos grupos: El Derecho de los Ediles (JUS EDILIUM) integrados por los EDICTUM EDILIUM, y el Derecho Pretorio (JUS PRAETORIUM ) formado por los edictos de los pretores (PRAETORIS EDICTUM); estos a su vez era de dos clases: Los edictos perpetuos (EDICTUM PERPETUM) que se publicaba al inicio de cada año y duraba hasta el año siguiente y los EDICTOS REPENTINOS emitidos para casos imprevistos. Este derecho tuvo vigencia durante toda la República y el Principado; los edictos fueron abolidos junto con las magistraturas bajo el gobierno de Diocleciano (Cayo Aurelio Valerio Diocleciano 284 – 305 d.C.) con lo cual se consolida una nueva época en la historia del Derecho Romano a la que conocemos con el nombre de Absolutismo Monárquico. El Derecho Honorario o Derecho Pretorio es el generado por la autoridad de los magistrados; Papiniano señala que " Es derecho pretorio el que por utilidad pública introdujeron los pretores con el propósito de corroborar, suplir o corregir el derecho civil. El cual se denomina también honorario, habiéndose llamado así por el honor ( o magistratura ) de los pretores " ( Dig: L1.1.7 )El pretor no cambiaba ni suplía la ley existente, pero corregía y suplía sus deficiencias que presentaban las leyes concediendo excepciones para paralizar la acción civil, o se negaba a otorgar una acción en favor de un litigante cuando no se cumplía determinados requisitos, iguales condiciones establecía para otorgar posesiones DIVISIÓN DEL DERECHO ROMANO POR SU LA FUENTE Los romanos establecieron también una diferencia entre derecho escrito y derecho no escrito. Gayo define al derecho escrito como el derecho declarado por la ley o por cualquier fuente autoritaria, en tanto que el derecho no escrito es el que resulta de fuentes extra estatales o no autoritarias y señala que este derecho puede tener su origen en: hechos, costumbres, conductas o actividades de grupos o individuos que no revisten carácter de órgano específico del ordenamiento legal, pro que son aceptadas como una práctica social a través del tiempo. El derecho escrito está conformado por "las leyes, los plebiscitos, los senado consultas, las constituciones imperiales, los edictos de quienes tienen derecho de promulgarlos, las respuestas de los prudentes. y hace una clara alusión a la fuente de la norma legal,que para el criterio romano era considerada ley sin importar el origen o nomenclatura individual del dispositivo legal.Con relación al derecho no escrito encontramos que el Digesto de Justiniano señala cual es el rol que cumple el derecho no escrito, así como la utilidad que este aporta como fuente del derecho al mencionar que " La costumbre constante suele observarse como derecho y como ley en lo no previsto por el derecho Escrito“ pero destaca que el uso del derecho no escrito no puede contradecir a la regla escrita, sino que por el contrario se emplea para suplir los vacíos legales. La división del derecho en derecho escrito y derecho no escrito no fue propia del pueblo romano, tiene su origen en la filosofía griega que denominó NOMOS ENGRAFOS al derecho escrito, concretamente existente, derecho positivo, frente al NOMOS AGRAFOS o derecho no escrito, eterno, ideal. DIVISIÓN DEL DERECHO ROMANO POR SU ALCANCE También hicieron los romanos una distinción entre lo que son las normas generales o reglas generales a las que llamaron IUS COMMUNE, frente al que estaba el IUS SINGULARE o reglas que deben ser aplicadas para situaciones puntuales, a esto Paulo lo define como un derecho excepcional " Es derecho singular el que, contra el tenor de la razón ( del derecho ) se ha introducido, por la autoridad de los que lo constituyen a causa de alguna utilidad " ( Dig. L1.3.16 ) El derecho singular no debe entenderse como una negación a la RATIO LEGIS del derecho común sino como una excepción legal aplicable específicamente a ciertas relaciones jurídicas, por ejemplo: El derecho común consagra la donación, el derecho singular prohíbe la donación entre cónyuges. Esto se introdujo para que no se expoliaran recíprocamente con donaciones sin medida, movidos por el mutuo amor conyugal, y por la facilidad de hacer tales donaciones ( Dig. L. 24.1.1 ) Otra expresión del derecho singular es aquel que prohíbe a los funcionarios provinciales adquirir bienes o contraer matrimonio con una dama de la provincia donde ejerce su función, en tanto que el derecho común permite a las demás personas contraer matrimonio libremente o adquirir bienes en cualquier latitud.Dentro de esta concepción el IUS SINGULARE es una reglamentación de la ley para situaciones específicas en las que se trata de hacer prevalecer el derecho como norma ideal. AUTOR: JORGE NIÑO RODRIGUEZ Bibliografía: http://forodelderecho.blogcindario.com/2008/01/00138-derecho-romano-resumen-didactivo.html -http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/02/derom.html#sthash.ZMbpZjWF.dpuf http://derecho-romano.blogspot.com/2006/03/qu-es-el-derecho-romano.html http://books.google.com.co/books?id=txvGS5FJPP0C&printsec=frontcover&dq=derecho+romano&hl=es&sa=X&ei=T_4OVN3kJ8-WgwS00YHIDQ&ved=0CBoQ6AEwAA#v=onepage&q=derecho%20romano&f=false http://www.monografias.com/trabajos65/derecho-romano/derecho-romano2.shtml#ixzz3CqLumZZf http://digibug.ugr.es/bitstream/10481/21703/1/HISTORIA%20Y%20FUENTES%20DEL%20DERECHO%20ROMANO.pdf

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