viernes, 28 de noviembre de 2014
LOS PATRICIOS Y LA POSESION
hPatricios
Los Patricios:
Se denominaba Patricios a las familias más antiguas de Roma, quienes formaban una aristocracia de propietarios de tierras. Poseían todos los privilegios tanto fiscales, como judiciales, políticos y también culturales. Eran ciudadanos de pleno derecho.
Para la localidad argentina, véase Patricios (Buenos Aires).
Para el cuerpo militar argentino, véase Regimiento de Patricios.
«Patricio» redirige aquí. Para el nombre de varón, véase Patricio (nombre).
Patricio Romano o Nobiles Patritii, con toga senatorial blanca y púrpura y con hebilla de oro, donde se grababan cargos y emblemas. Según la tradición, solían llevar una C de cien, emblema del primer senado.
En la antigua Roma la clase social de los patricios (en latín "patricii") estaba compuesta por descendientes de las treintacurias primitivas. El nombre viene de pater (padre), en referencia a que son descendientes de los primeros padres de Roma. Es el senador por excelencia y la nobleza primigenia de Roma, llamada nobleza de sangre e ilustrii o Nobiles Patritii, y por sustrato cultural la de toda Europa. En torno al emperador y a los senadores patricios se desarrollará toda la sociedad, cultura y civilización romana que culminará en el Imperio romano.
Historia de la sociedad romano
La historia de los patricios es la del Senado romano, la del senador y la de la propia Roma. Constituían una noblezafundamental y tras los escándalos de la República romana una clase aristocrática, reducida y selecta, distinguida de entre el grueso del senado por los emperadores para formar su cámara o consejo privado, que también incluiría a los Clarisimos, como lo fuera Ulpiano, magistrado tan superior que se tenía por la segunda persona del emperador Alejandro Severo. Con el vocablo genérico «patricio» se distinguía a los considerados superiores al resto de senadores, los Spectables y a los Clarisimos, plebeyos incorporados con la república.
Gozaban de señalados privilegios y prerrogativas, Pater familias, poseían tierras y eran los preferidos a dirigir parte del ejército romano más fiel, las legiones romanas. En el primer senado, compuesto de cien senadores patricios o noventa y nueve más uno, el rey, sólo ellos participaban del gobierno, aunque sus leyes debían ser sancionadas por el pueblo.1
A medida que el peso social, político y demográfico de Roma aumentaba en el Lacio, la población de la ciudad no dejaba de crecer, ni educarse, fruto de la inmigración que el nuevo polo de poder regional iba atrayendo. A este aluvión de nuevos ciudadanos se les denominó plebe, plebeyos, en contraposición a los descendientes de los antiguos moradores de la ciudad, los patricios.
Con el paso del tiempo, el peso social, demográfico y político del patriciado fue decayendo. Poco a poco se fueron viendo obligados a ceder cada vez más cuotas de poder a los plebeyos, cuyo número y poder económico y social crecía constantemente.
Las tensiones larvadas entre los dos grupos fueron creciendo con el paso del tiempo, a medida que las obligaciones de patricios y plebeyos se iban igualando. Así, en algún momento entre el 560 y el 530 a. C. la población de plebeyos superó a la de patricios. Asimismo, los plebeyos pronto conformaron la mayor parte de los rangos y clases del ejército romano, que hasta entonces había estado reservado a los patricios.
Por fin estalló la primera crisis, la secesión plebeya del Monte Sacro, situado en la confluencia de los ríos Tiber y Anio, en el 494 a. C..2 En ese año, siendo indispensable una leva por las necesidades de una guerra difícil contra ecuos y volscos, los hombres llamados a las armas se negaron a salir en campaña. Fue forzoso entonces para el cónsul Publio Servilio suspender temporalmente la ley en materia de procedimientos, poner en libertad a algunos encarcelados e impedir los arrestos por deudas, condiciones impuestas por los plebeyos para reincorporarse a las armas. Cumplidas estas condiciones, volvieron a las legiones y participaron en la campaña, pero el siguiente cónsul, Apio Claudio, patricio, revertió la situación, volviéndola al estado primitivo anterior a la campaña en la que los patricios tenían prioridad sobre los plebeyos.
Esto generó tal estado de revuelta entre la población plebeya que fue necesario el nombramiento de un dictador, cargo que recayó en la figura de otro patricio, Manio Valerio. Sin embargo, ya era demasiado tarde. El ejército, en su mayor parte plebeyo, abandonó sus jefes y estandartes, marchó ordenadamente y se retiró a Crustumería, entre el Tíber y el Anio. Se instaló en una colina e hizo promesa de fundar una ciudad plebeya en una de las regiones más fértiles del territorio romano.
Ante esta situación el Senado, desbordado, tuvo que ceder. Los plebeyos volvieron a la ciudad pero con unas condiciones. No solo se respetarían los acuerdos alcanzados con el cónsul Publio Servilio, sino que además los patricios perderían parte de su privilegios, entre ellos, la exclusividad en el Senado. Los primeros senadores plebeyos entraron en la cámara, marcando el principio del fin de los patricios.
Además, con el paso de los años, los matrimonios mixtos entre plebeyos y patricios fueron admitidos. También se permitió el acceso de los plebeyos a las más altas instituciones, como el consulado (estipulándose que al menos uno de los dos cónsules debía ser plebeyo).
Los cónsules fueron Patricios hasta las Leyes del 367 a. C.. Del 367 al 342 a. C., la cuestión fue debatida, con alternativas; del 342 al 172 a. C., hubo un cónsulpatricio y uno plebeyo; desde el 172 a. C., ostentaron el cargo, bien un patricio y un plebeyo, o bien dos plebeyos y nunca dos patricios.
Pese a todo, ser patricio era el estatus más alto y ambicionado de la sociedad romana. Determinados puestos, sobre todo religiosos, estaban reservados únicamente a ellos. En una sociedad tan orgullosa y elitista como la romana ser patricio, ser romano de pura cepa, era el máximo orgullo.
Los patricios fueron languideciendo poco a poco. Al conformar la élite de la sociedad romana, cada vez que tenía lugar una guerra civil o una convulsión por el cambio de un emperador, sus filas eran diezmadas durante o después del conflicto por el bando vencedor (donde, indudablemente, también había patricios).
Las "gens" (familias) más ancianas fueron desapareciendo poco a poco. Aquellas más antiguas, y que habían participado en la fundación de Roma, se desvanecieron lentamente a medida que Roma comenzaba a ser un Imperio y nuevas familias plebeyas, como los Decios, o los Sempronios iban adquiriendo posiciones de preeminencia, ocupando los espacios que las viejas familias patricias ya no eran capaces de cubrir por falta de descendientes.
Familias como los Horacios, los Lucrecios, los Verginios y los Menenios desaparecieron por completo de los registros poco después del siglo II a. C. (lo cual no quiere decir que esas familias se hubiesen extinguido). Otras, como la Gens Julia, desaparecen por largo tiempo para reaparecer a finales de la República y principios del Principado de Augusto.
Hay casos en los que un mismo nombre era compartido por una familia plebeya y una patricia, aún tratándose de dos ramas totalmente distintas y que no estaban emparentadas entre si. Así, por ejemplo, los Apio Claudio eran patricios y los Claudio Marcelo eran de origen plebeyo de Oriente.
A finales de la República y principios del Principado de Augusto tan solo las siguientes familias patricias continuaban dando cónsules con regularidad: Julios, Domicios, Pinarios, Postumios, Claudios, Valerios, Junios, Sergios, Servilios y Cornelios.
En la época del emperador Constantino I el Grande, en el Bajo Imperio, tan sólo se tiene constancia de la pervivencia de la Gens Valeria.
Con el paso del tiempo, el término patricio dejó de tener el significado que se le había dado hasta entonces, para significar ‘aristócrata’ o ‘poderoso’, pero sin distinción de sangre, hasta el punto de que, con el fin del Imperio Romano de Occidente, a Odoacro, rey de los hérulos y de Roma, se le dio el título de patricio, por el emperador del Imperio Romano de Oriente Zenón.
Derechos de los Patricios
Los patricios tuvieron por mucho tiempo el goce exclusivo de los derechos de la ciudad de Roma, convirtiéndose en una casta privilegiada. Gozaron de los derechos políticos como:
• Ius Sufragii: que los facultaba a votar en los comicios;
• Ius Honorum: que les permitía ocupar las magistraturas;
• Ius Militae: que les posibilitaba ser jefes de las legiones romanas;
• Ius Ocuppandi Agrum Publicum: que los autorizaba a tomar posesión de las tierras conquistadas.
En cuanto a la esfera religiosa:
• Ius Sacerdotii: por el cual podían integrarse a los colegios sacerdotales;
• Ius Sacrorum: que les permitía ejercer el culto de la ciudad;
• Ius Auspiciorum: o derecho de consultar a los auspicios.
En orden a los derechos privados gozaron de:
• Ius Connubii: o aptitud legal para contraer matrimonio legítimo (Ius Nuptiae);
• Ius Commerci: o derecho de realizar toda clase de negocio jurídico;
• Ius Actionis: o facultad de hacer valer en la justicia sus derechos por medio de una acción (actio).
• Derecho del uso de tres nombres (Tria nomina): uno individual (praenomen), otro gentilicio (nomen) y un tercero familiar (cognomen).3
Clases de posesión
La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencia jurídica y consiste en que una persona tenga en su poder una cosa corporal como señor y dueño. 1
En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el Derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada marcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible.
Es una situación de hecho, mas no de Derecho como la propiedad, derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción.
La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que es la intención de tener la cosa como propia, de comportarse respecto a ella como lo haría su dueño. Es decir, la posesión requiere la intención y la conducta de un propietario. Así se distingue de la mera tenencia, en la cual el tenedor reconoce en otra persona la propiedad de la cosa en su poder.
La posesión se presume siempre de buena fe. Como establece el artículo 2363 del Código civil argentino, el poseedor «posee porque posee».
Naturaleza jurídica
La imprecisión de la definición y la necesidad de una detentación efectiva del bien o derecho, llevan a la mayor parte de la doctrina a considerar la posesión como un hecho con efectos jurídicos.
Si bien la posesión no es un derecho en sí, es necesaria una protección de la misma, de forma que un poseedor no se vea en la obligación de probar su título posesorio (el motivo por el cual posee lícitamente) cada vez que alguien intente interrumpir su posesión.
Clases
Según la mayoría de la doctrina se puede diferenciar entre:
1. Posesión regular u ordinaria es aquella que aúna el justo título y la buena fe.
2. Posesión irregular es aquella donde faltan uno o los dos requisitos anteriores, es decir, el justo título y la buena fe.
3. Posesión legal es la estipulada por la ley. Por ejemplo, la del heredero o la especificada en materia de vivienda de interés social.
4. Posesión efectiva es la que declara el juez que lleva la sucesión para efectos de una posesión por parte de uno de los delegatarios de la herencia.
5. Posesión definitiva es la que se deriva de una sentencia de adjudicación por el proceso de repartición
6. Posesión de buena fe la buena fe de la que hablamos en la posesión es calificada y se probará según las estipulaciones del código de derecho civil.
7. Posesión presunta es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés social, cuando el arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el canon de arrendamiento por 1 año.
Protección de la posesión
En todos los ordenamientos jurídicos se ha convenido que la mera posesión es un derecho protegible en la medida que garantiza la paz social. Así, quien crea tener un derecho de posesión mejor que aquél que lo ejerce, debe acudir a los tribunales de justicia. Las legislaciones han incluido la figura del interdictoposesorio, que se presenta ante los tribunales, bien para evitar los actos que pudieran perturbar la paz de la posesión, bien aquellos que privan al poseedor del bien o derecho.
La posesión puede llevarse a cabo por muchos títulos posesorios diferentes: propiedad, arrendamiento, depósito, prenda, etc. Por lo tanto, la persona con derecho de posesión no tiene por qué ser siempre el propietario, sino que dependerá de cada caso concreto.
La protección de la posesión es provisional y supone una serie de presunciones en favor del titular: la buena fe, la posesión de los bienes muebles de aquel que posee el bien inmueble donde se encuentran y la continuidad.
La posesión tiene además un efecto especial: cuando es en concepto de dueño, pacífica e ininterrumpida durante un periodo de tiempo largo, permite la adquisición de la propiedad del bien: es lo que se conoce como usucapión.
distingue dos tipos de posesión:
1. Posesión natural: la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona.
2. Posesión civil: la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona unidos a la intención de hacer la cosa o el derecho como suyos. Es la única considerada como título suficiente para adquirir la propiedad u otro derecho real por usucapión.
La posesión civil a su vez se divide en:
• Posesión en concepto de dueño: la que ejerce el dueño de la cosa o aquel que tiene motivos suficientes para creerse dueño.
• Posesión en concepto distinto de dueño: la que ejerce un no dueño. Se divide en:
• Posesión en nombre propio: se posee la cosa para un uso propio sin ser el dueño.
• Posesión en nombre ajeno: es el llamado servidor de la posesión. Es aquel que tiene la posesión de la cosa para un uso ajeno.
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