viernes, 28 de noviembre de 2014
LA SERVIDUMBRE
La servidumbre dentro del Derecho romano como principal fuente histórica del Derecho actual.
Las servidumbres son derechos reales establecidos sobre una cosa en provecho de una persona o de un fundo perteneciente a un propietario distinto. De esta definición surge que existen dos clases de servidumbre:
1. Las servidumbres personales: Cuando el derecho de retirar la utilidadde la cosa de otro se ha establecido a favor de una persona y no puede durar como máximo, sino el tiempo que esa persona viva.
2. La servidumbre real o predial: Cuando la utilidad se ha establecido a favor de un inmueble, que toma el nombre de fundo dominante, reservándose el nombre de fundo sirviente para designar el inmueble que está gravado con la servidumbre.
Es claro que quien percibe la utilidad no es el llamado fundo dominante sino su propietario, pero lo percibe como tal propietario y subsiste con la cosa o con el inmueble y para el inmueble.
La servidumbre personal es una relación entre una persona y una cosa, que desde el punto de vista activo: es el derecho que tiene una persona de retirar una utilidad de la cosa de otro; y desde el punto de vista pasivo: es una carga impuesta a una cosa de procurar utilidad a una persona distinta del propietario. La servidumbre real o predial, es una relación entre dos fundos, que desde el punto de vista activo: es el derecho atribuido a un fundo de retirar utilidad a otro; y desde el punto de vista pasivo, es la carga impuesta a un fundo de procurarle utilidad a otro fundo.
Protección de las servidumbres
Las servidumbres están protegidas por la "acción confesoria", la "acción negatoria" y los "interdictos".
La "acción confesoria". Si una persona pretende tener derecho de una servidumbre sobre el fundo de otro, tiene que ejercer en justicia contra el propietario del fundo, la acción confesoria.
La "acción negatoria" Si una persona quiere hacer constar que su fundo esta libre de una servidumbre que un tercero pretende ejercer, tiene que accionar en justicia en contra de esta persona, por medio de la acción negatoria.
Los "interdictos". La cuasi- posesión de las servidumbres estaba garantizada por acciones interdictales.
Extinción de las servidumbres reales
Las servidumbres reales se extinguen de la siguiente manera:
1. Por renuncia a la servidumbre por parte del propietario del fundo dominante, siendo en este caso que el propietario del fundo dominante retransfiera la servidumbre al propietario del fundo sirviente, de un modo análogo a como ésta se había establecido.
2. Por la perdida de uno de los dos fundos. Si se pierde o se destruye uno de los fundos se extingue la servidumbre; pero, se admitió, que si uno de los dos edificios era destruido y luego era reconstruido en el mismo sitio, la servidumbre revivía.
3. Por confusión, o sea por reunión en manos de una misma persona de la condición de propietario de ambos fundos, lo que puede ocurrir:
a) Porque el propietario del fundo dominante adquiera el fundo sirviente.
b) Porque el propietario del fundo sirviente adquiera el fundo dominante.
c) Por el no uso. Según el derecho civil por dos años de no uso y según el derecho de Justiniano por diez o veinte años de no uso. Es de observar que de esta forma solo se extinguen las servidumbres rurales, pues la urbanas, requieren primero un acto contrario al ejercicio de la servidumbre por parte del propietario del fundo sirviente o de un tercero y luego el transcurso del tiempo ya señalado.
Etiquetas: http://www.monografias.com/trabajos72/servidumbre-derecho-romano-fuente-historica/servidumbre-derecho-romano-fuente-historica2.shtml#extinciona
Concepto
La servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena que consiste en poder impedir ciertos actos al propietario de la misma o en la facultad de usarla de un modo determinado. Existen dos tipos de servidumbres:
a) Servidumbres prediales. Se constituyen entre dos fundos:- el fundo sirviente.- El fundo dominante.b) Servidumbres personales. Se constituyen a favor de una persona. En este caso la cosa gravada sirve ala persona.
Servidumbres prediales
Son derechos reales sobre cosa ajena que limitan las facultades del propietario de un fundo en beneficio del propietario de otro fundo al que proporciona una utilidad concreta. Son derechos realas porque recaen sobre fundos y se mantiene con independencia de que cambien los propietarios de los dos fundos. Sus principios son:
a) Nemini res sua servit. No se puede constituir una servidumbre sobre cosa propia y ello implica el hecho de que los fundos tienen que pertenecer a distintos propietarios.b) Las servidumbres son inseparables del fundo sirviente y dominante. Los romanos la califican como cualidad del fundo y de ésta se deriva la utilidad y la vecindad. Los primero indica que la servidumbre debe proporcionar al propietario del fundo dominante una utilidad objetiva, no un mero capricho del propietario aunque allí vaya implícita una utilidad subjetiva. Se ha discutido si se exige esa utilidad de forma perpetua y se ha establecido que debe ser así en el caso de las servidumbres de agua. En cuanto a los segundo, los fundos tiene que ser vecinos pero eso no quiere decir que tenga que ser medianeros.c) Son indivisibles. No se pueden adquirir ni establecer por partes ideales; por cuotas. En el caso de que hayan varios copropietarios del fundo sirviente, es necesario el acuerdo entre ellos para que se impongan un acuerdo entre servidumbres.d) Inalienabilidad. Como las servidumbres son inherentes al fundo al que beneficia no es enajenable por separado.
Tipos de servidumbres
Rústicas
Están:
a) Servidumbres de paso. Son:1. Iter. Permite al titular pasar por el fundo sirviente a pie, a caballo o en litera.2. Actus. Daba a su titular el derecho a llevar al ganado y también carruajes. 1023. Vía. Daba el derecho a utilizar un camino más amplio y comprendía las facultades de las otras dos.Estas servidumbres juntos con loas servidumbres de acueductos son las más antiguas y eran res mancipi.b) Servidumbres de agua.1. Acueducto. Es la más antigua y supone el derecho a pasar agua por el fundo ajeno.2. El derecho a sacar agua del fundo sirviente que a su vez implica el derecho a pasar adonde está el agua y también el derecho abrevar el ganado.c) Servidumbres de extracción de materiales.1. Extraer greda.2. Extraer piedra.En ambos casos es imprescindible que los materiales se usen en predio dominante.
Servidumbres urbanas
a) Luces y vistas. 1. Servidumbre que impide al propietario del fundo sirviente realizar construcciones que disminuya las vistas o la luz del fundo dominante.2. Servidumbre de que por parte del fundo sirviente no se puede edificar a más altura que la señalada.3. Servidumbre que permite huecos o ventanas en una pared común en beneficio del predio dominante.b) Desagüe de edificios.1. Servidumbre para verter aguas pluviales gota a gota o a través de un canal.2. Servidumbre de desagüe de aguas fecales por tuberías a través del fundo sirviente.c) Servidumbres de muros y proyecciones.1. Servidumbre de apoyo o viga.2. Servidumbre de apoyo de muro.3. El derecho a proyectar balcones o terrazas sobre el fundo sirviente.4. El derecho a proyectar una cubierta protectora sobre el fundo sirviente.
Modos de constitución de la servidumbre
Hay que distinguir según sean en fundos itálicos o provinciales; en época clásica o justinianea:
En época clásica los fundos itálicos se constituyen por mancipatio, in iure cessio, deductio, la adiudicatio y la usucapio. En fundos provinciales se hacían por pactiones y stipulationes.
En época justinianea está además de las formas de la época clásica, se constituyen por pactiones y stipulationes. Además se constituyen por el ejercicio desde tiempos inmemoriales por paciencia, prescripción, constitución tácita.
Extinción de las servidumbres
La servidumbre desaparece por cuatros medios:
a) Confusión. El dueño del fundo dominante adquiere la propiedad del fundo sirviente o viceversa.b) Renuncia del titular del fundo dominante. Esa renuncia había que analizarla mediante in iure cessio.c) Por destrucción de uno de los fundos o de los dos.d) Por no uso. Cuando no se ejercía el derecho a servidumbre durante un plazo determinado se extinguía. Ese plazo era de dos años en época clásica y en época justinianea 10 entre presentes y 20 entre ausentes.
Protección
Se realizaba mediante la vindicatio servitutis en época clásica y este mismo procedimiento en época justinianea era actio confesoria. En principio estaba legitimado pasivamente el propietario del fundo sirviente pero más tarde también tenía legitimación pasiva tercera. El ejercicio del derecho de servidumbre se protegía mediante interdictos prohibiciones.
Servidumbres por necesidad
La corte encontrará una "servidumbre por necesidad" cuando en dos parcelas de tierra, una servidumbre sobre una parcela de tierra es estrictamente necesaria para el uso y disfrute de la otra parcela de tierra. La creación de esta clase de servidumbre requiere que en algún momento ambas parcelas de tierra hayan estado unidas como una o hayan sido propiedad del mismo dueño. El uso anterior de la servidumbre, no se requiere. El ejemplo más común de una servidumbre por necesidad es una propiedad sin acceso a un vía pública y el acceso solo puede ser obtenido teniendo el derecho de paso sobre una parcela de tierra vecina. La teoría legal es que la parcela de tierra fue creada accidentalmente, y el propietario se olvidó de incluir una servidumbre o un método de acceso a la vía publica.
Servidumbres permisibles
Una servidumbre permisible es simplemente el permiso para utilizar la tierra de otro. Es esencialmente una licencia, que es completamente revocable en cualquier momento por el propietario. Para estar totalmente seguros de que una servidumbre permisiva no se convierta en una servidumbre por prescripción, algunos propietarios indican a través de señalamientos la concesión de la servidumbre o de la licencia permisiva. Tales señalamientos - los encontramos a menudo en los caminos privados -- típicamente establecen: "Esto es un camino privado. El uso de este camino es permisible y se puede revocar en cualquier momento por el dueño.
Servidumbres expresas
Una servidumbre expresa es creada por un acuerdo de voluntades y por escrito. Una servidumbre expresa se puede también crear cuando el dueño de cierta propiedad transmite la tierra a otra persona, pero reserva el derecho a la servidumbre. Este arreglo se conoce como "servidumbre por reserva."
Servidumbres implícitas o tácitas
Según lo mencionado anteriormente, incluso cuando ningún documento o acuerdo ha creado una servidumbre expresa, una servidumbre se puede crear ("tácitamente") por una situación o circunstancia. Para crear una servidumbre implícitamente, tres requisitos deben ser cumplidos:
La servidumbre debe ser por lo menos razonablemente necesaria para el disfrute de la propiedad original.
La tierra se debe dividir (o "separar"), ya sea que el dueño esté vendiendo una parte de la tierra y conservando la otra parte, o subdividiendo la propiedad y vendiendo pedazos a diversos propietarios
El uso por el cual la servidumbre implícita es reclamada debe de haber existido anteriormente a la división de la propiedad o de la venta.
Como se explica más detalladamente a continuación, la diferencia principal es que una servidumbre expresa es creada por un acuerdo o un documento, mientras que una servidumbre implícita se presenta con ciertas circunstancias.
CARACTERES DE LA SERVIDUMBRE
El derecho de servidumbre presenta los siguentes caracteres:
1. es un DERECHO REAL: de ahi aunque cambie el dueño del fundo sirviente, el gravamen sigue pesando y no podra ser levantado o rescatado por el nuevo dueño sin el consentimiento del propietario del fundo dominante.
2. es un DERECHO DE INMUEBLE: pues siempre se ejerce sobre una cosa inmueble.
3. es un DERECHO ACCESORIO: es accesorio de la propiedad inmueble.
4. es un DERECHO PERPETUO: pues se establecen para una utilidad o necesidad indefinida o perpetua como la existencia del predio dominante mismo.
5. es un DERECHO INVISIBLE: significa que no puede adquirirse, ejercerse ni perderse por partes. Consecuencias de la INVISIBILIDAD son:
a. que sobre un fundo que permanece indivisamente a varios copropietarios.
b.que al dividirse el predio sirviente, no varia la servidumbre que estaba constituhida en el y deben sufrirla aquel o aquellos a quienes toquen la parte en que se ejercita.
c.que si el predio dominante pertenece a muchos proindivisos.
En cuanto a la constitución de las servidumbres caben destacar tres elementos:
1-Elementos personales:
No se exige ninguna capacidad especial para constituir servidumbres, basta con la capacidad de obrar general necesaria para constituir derechos reales sobre bienes inmuebles y en relación con el acto o contrato por el que nazcan - intervivos, mortis causa, oneroso, gratuito, etc…
Si bien existen algunos supuestos especiales de constitución de servidumbres, como por ejemplo las constituidas en la propiedad horizontal, donde se requiere el consentimiento unánime de los copropietarios.
2-Elementos Reales:
En las servidumbre prediales se requiere la existencia de dos predios, sirviente y dominante, con aptitud por sus características y situación para que pueda existir la servidumbre.
En las personales existe sólo el predio sirviente con esa misma aptitud y posibilidad de utilización por parte del sujeto titular del gravamen.
3- Elementos formales: Modos de adquisición
Las servidumbres se podrán establecer por Ley o por voluntad de las partes.
Por ley caben distinguir dos supuestos. Uno, cuando aparece la servidumbre de manera automática ligada con un determinado supuesto de hecho que la ley contempla; dos, que la ley atribuya a una persona la posibilidad o facultad de exigir esta constitución. En este caso, este mandato legal se concretará entonces a través de un acto jurídico, mediante un acuerdo entre los interesados.
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